Estatutos

ESTATUTOS ASOCIACIÓN DANZATERAPIA DE CHILE DANZA DE LA VIDA

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TÍTULO I

Del nombre, domicilio, objeto, duración

Artículo Primero: Constituyese una Asociación de Derecho Privado, sin fin de lucro, que se denominará “Asociación Danzaterapia de Chile Danza de la Vida®”, que podrá usar también el nombre de “Asociación Danzaterapia de Chile Danza de la Vida”. La Asociación se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, o por la disposición legal que la reemplace, y por los presentes estatutos.

Artículo Segundo: El domicilio de la Asociación será en calle Ignacio Carrera Pinto S/Nº, comuna de Pencahue, localidad de Corinto, Provincia de Talca, Región del Maule (VII región), sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades o abrir sucursales en otros puntos del país o el extranjero.

Artículo Tercero: La Asociación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista.

Artículo Cuarto: La Asociación tendrá por finalidad u objeto el conocimiento, desarrollo y evolución físico, emocional, mental y espiritual del ser humano, a través de las artes -en especial la danza, la expresión y conciencia corporal-, la salud y terapias complementarias, la ciencia, la educación, el contacto con la naturaleza, la conciencia medioambiental y la espiritualidad. Asimismo podrá realizar toda otra actividad que promueva el amor y la fraternidad, las artes y la creatividad, la salud y el bienestar, la cultura, la educación y la recreación, la calidad de vida y la alegría de vivir, en territorio urbano rural, nacional o internacional, de manera conexa o relacionada con sus fines.

Nuestra visión es ser un aporte concreto para la sociedad; nuestro fin último es el de fomentar el despertar del potencial creativo infinito de las personas y acercar el Método de Danzaterapia “Danza de la Vida®” a todo quien lo necesite para alcanzar un pleno desarrollo físico, emocional, mental y espiritual integradamente.

Nuestra misión como Danzaterapeutas especialistas en Método Danza de la Vida es trabajar en conjunto en busca del crecimiento integral de las personas, por medio de la creación de proyectos y diversas actividades que permiten hacer llegar este método de danzaterapia a toda la comunidad, velando por el desarrollo de la danzaterapia a nivel nacional e internacional, generando espacios de encuentro y especialización.

Los valores que dan vida a nuestro quehacer son:

Dedicación: somos un grupo dedicado al estudio y desarrollo de herramientas facilitadoras de la autoexploración y autodescubrimiento por medio de la danza, la expresión y conciencia corporal, integrando permanentemente a nuestra práctica como especialistas en Danza de la Vida, nuevas posibilidades de abrir caminos.

Respeto: entre los miembros de la asociación y hacia la comunidad en general, generando espacios de encuentro armónicos y de respeto por la libertad de cada individuo.

Compromiso: desde nuestro afecto por lo que hacemos, somos seres comprometidos con nuestra labor involucrándonos en cada proceso que emprendemos a nivel individual y colectivo.

Servicio Social: queremos ser un aporte concreto para nuestra sociedad, generando proyectos de intervención y servicio, orientados a todos los sectores sociales.

Confiabilidad: somos un referente confiable para la sociedad, generando instancias de servicio caracterizadas por la seriedad de nuestro trabajo, el cual se basa en el amor y respeto que sentimos por las personas.

Inclusión: velamos por la tolerancia y el respeto por la diversidad humana en todas sus expresiones.

Para el cumplimiento de dichas finalidades y sin que esta enumeración sea taxativa, la Asociación podrá:

  1. Desarrollar, difundir y expandir actividades que promuevan la Danzaterapia método Danza de la Vida® en territorio nacional y extranjero.
  2. Estimular y realizar actividades que propendan al desarrollo de principios y valores que ennoblezcan al ser humano, tales como la libertad, la no violencia, la verdad, paz y amor.
  3. Proteger y cuidar la naturaleza y toda forma de vida en cualquiera de sus manifestaciones, material e inmaterial, visible e invisible, desarrollando iniciativas que propendan a dicho propósito.
  4. Generar todo tipo de acciones vinculadas al objeto, que estén destinadas a la protección y conservación del medioambiente, la naturaleza y su ecosistema.
  5. Rescatar, proteger, y difundir el patrimonio ancestral, histórico, tradicional y cultural, sean estos materiales o inmateriales, facilitando, desarrollando, y ejecutando iniciativas que lo propicien.
  6. Promover actividades artísticos culturales relacionadas a los principios espirituales universales, tales como la fraternidad, el amor y la unidad.
  7. Ofrecer a los miembros de la asociación un espacio organizacional para interactuar y disponer de servicios profesionales y apoyos conexos.
  8. Ofrecer a la comunidad y en especial a los artistas, educadores, danzaterapeutas, realizadores e interesados en el arte, la salud, la ciencia, y la espiritualidad un espacio organizacional para compartir, intercambiar, aprender y transferir conocimientos y experiencias.
  9. Ofrecer a la comunidad en general un espacio organizacional para promover el bien común y la mayor realización espiritual posible a través de la Danzaterapia, método Danza de la Vida®.
  10. Otorgar atención profesional especializada en danzaterapia individual y grupal. Prestar asesoría a personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras en materias relativas al objeto.
  11. Convenir y procurar patrocinios y financiamientos, presentando proyectos a fondos concursables o de asignación directa de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo organismos internacionales.
  12. Organizar, patrocinar, producir y auspiciar festivales, encuentros, seminarios, congresos, retiros, talleres, simposios, cursos, ferias y eventos que digan relación con el objeto.
  13. Promover la formación de audiencias, incentivando el autoconocimiento y la sanación, generando así una mayor conciencia y bienestar, individual, familiar y social en el país y en el extranjero.
  14. Difundir realizaciones y obras de contenido artístico, científico, medioambiental, cultural, tecnológico, educacional y espiritual.
  15. Crear y administrar Centros de Estudio y de Investigación, Bibliotecas, Centros de documentación y bases de datos que digan relación con el objeto.
  16. Editar, imprimir, distribuir folletos, boletines, revistas, periódicos, libros y en general producir, co-producir material audiovisual, en formato físico o digital, haciendo uso de todo tipo de tecnologías actuales y/o futuras.
  17. Crear, dirigir, mantener medios y soportes comunicacionales, tales como radio, televisión y plataformas digitales, multimediales, virtuales y redes sociales atingentes al objeto, presentes y/o futuras.
  18. Comprar, construir, habilitar, alhajar, administrar, gestionar, arrendar, crear, constituir, dirigir, y sostener centros de eventos, de alojamiento, de hospedaje, capacitación, formación, de educación y perfeccionamiento.
  19. Propiciar actividades turísticas afines al objeto.
  20. Promover la organización y participación ciudadana en sus diversas formas o niveles.
  21. Asociarse en forma transitoria o permanente con otras instituciones nacionales, internacionales o extranjeras que persigan fines análogos.
  22. Colaborar, gestionar y trabajar con instituciones públicas o privadas, sean nacionales o extranjeras en materias que le sean comunes.
  23. Proponer, a la autoridad competente la discusión, dictación o modificación de disposiciones legales, reglamentarias y políticas públicas  que propendan al desarrollo social, en el ámbito propio de la competencia de la Asociación.
  24. Realizar servicio a la comunidad a través de las diferentes acciones que acuerden las comisiones de servicio y que promuevan el bienestar físico, emocional, mental y espiritual de las personas.
  25. La Asociación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines; asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración. Las rentas que perciba de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la asociación o a incrementar su patrimonio.
  26. Implementar y mantener, infraestructura, tecnología y equipamiento, que asegure los mejores medios para el desarrollo del objeto. Y en general, las demás actividades que directa e indirectamente se relacionen con las anteriores.

Artículo Quinto: La duración de la Asociación será indefinida y el número de sus socios ilimitado.

 

TÍTULO II

De los miembros

Artículo Sexto: Podrá ser miembro de la Asociación toda persona sin limitación alguna, de sexo, nacionalidad o condición.

Artículo Séptimo: Habrá cuatro clases de miembros:

  • Miembro Titular: Son aquellos que habiendo realizado la formación en “Danzaterapia, Danza de la Vida®”, han sido certificados como danzaterapeutas y pueden ofrecer sesiones de DDV (Danzaterapia Danza de la Vida). Sus derechos son:
  1. a) Figurar en la lista pública de la “Asociación Danzaterapia Chile, Danza de la Vida®”, (ADCHDV) como terapeuta acreditado.
  2. b) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
  3. c) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
  4. d) Participar en las asambleas con derecho a voz y voto.
  5. e) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  6. f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  7. g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.

Se considerarán también en esta categoría aquellas personas que participaron en la fundación de la Asociación.                                                                                                                    

  • Miembro en Formación: Son aquellos que están siguiendo la formación en “Danzaterapia Danza de la Vida®”. Son los derechos de los Miembros en Formación:
  1. a) Figurar como Miembro en Formación acreditado.
  2. b) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
  3. c) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
  4. d) Participar en las asambleas con derecho a voz pero sin derecho a voto.
  5. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  6. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
  7. g) No podrán ser elegidos para cargos directivos.
  • Miembro Asociado: es la persona natural o jurídica que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Asociación o de los objetivos que ella persigue, haya obtenido esa distinción, en virtud de un acuerdo del directorio. Son los derechos:
  1. a) Figurar como miembro asociado.
  2. b) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
  3. c) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
  4. d) Participar en las asambleas con derecho a voz pero sin derecho a voto.
  5. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  6. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
  7. g) No podrán ser elegidos para cargos directivos.
  • Miembro Benefactor u Honorario: Toda persona natural o jurídica domiciliada en Chile o en el extranjero, que voluntariamente se ha comprometido a colaborar para el cumplimiento de los fines de la Asociación, sea económicamente a través de dinero, u otra clase de bienes, servicios o prestaciones y que haya sido aprobada su incorporación por acuerdo del directorio. Sus derechos son:
  1. a) Figurar como miembro benefactor
  2. b) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
  3. c) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
  4. d) Participar en las asambleas con derecho a voz pero sin derecho a voto.
  5. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  6. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
  7. g) No podrán ser elegidos para cargos directivos.

Artículo Octavo: La calidad de miembro titular se adquiere:

  • Por inscripción en la Asociación, tras haber sido certificados como Danzaterapeutas en el método “Danzaterapia, Danza de la Vida®
  • Por haber sido socio fundador.

La calidad de miembro en formación se adquiere por el hecho de estar cursando la formación “Danzaterapia, Danza de la Vida®, y estar al día en el cumplimiento de las obligaciones propias de la formación.

La calidad de miembro honorario y miembro benefactor se adquiere por acuerdo del directorio.

 

Artículo Noveno: Todos los socios tienen las siguientes obligaciones:

  1. Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a sus estatutos;
  2. Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden;
  3. Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Asociación. Así, la cuota ordinaria-anual, será fijada cada año por la asamblea general ordinaria y deberá ser pagada dentro de los tres meses siguientes al ingreso a la asociación, en una, dos, o tres cuotas, dependiendo del acuerdo con el nuevo socio.
  4. Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Asociación y acatar los acuerdos de la Directiva y de las Asambleas Generales;
  5. Realizar actividades de servicio comunitario organizadas por la asociación.

Artículo Décimo: La calidad de socio se pierde por fallecimiento; por renuncia escrita presentada a la Directiva, o por expulsión decretada en conformidad al artículo décimo primero letra d) de estos estatutos.

Tratándose de miembros honorarios y benefactores, se pierde la calidad de tal, por acuerdo del directorio, adoptado por motivos graves y fundados; por renuncia escrita presentada al Directorio y por término de la personalidad jurídica en el caso de personas jurídicas.

Artículo Décimo Primero: La Comisión de Ética de que trata el Título VIII de estos estatutos, previa investigación de los hechos efectuada por un Instructor, podrá sancionar a los socios con las medidas disciplinarias que se señalan más adelante.- La investigación de los hechos se encargará a un Instructor, que será una persona integrante (socio titular) de la Asociación, no comprometido en el hecho que se investiga, quien será designado por el Directorio. La Comisión de Ética podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias:

  1. Amonestación verbal;
  2. Amonestación por escrito;
  3. Suspensión:
  • Hasta por tres meses de todos los derechos en la Asociación, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo noveno.
  • Transitoriamente, por atraso superior a 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Asociación, suspensión que cesará de inmediato al cumplirse la obligación morosa.
  • Tratándose de inasistencias a reuniones se aplicará la suspensión por tres o más inasistencias injustificadas, dentro del año calendario. Durante la suspensión el miembro afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que la Comisión de Ética haya determinado derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido.
  1. d) Expulsión basada en las siguientes causales:
  • Incumplimiento de las obligaciones pecuniarias para con la Asociación durante un año consecutivo, sea por cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Asociación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables.
  • Haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, por alguna de las causales establecidas en la letra c) de este artículo, en un período de 2 años contados desde la primera suspensión.

Las medidas disciplinarias, entre ellas la expulsión, la resolverá la Comisión de Ética, previa investigación encargada al Instructor, ante quien el socio tendrá el derecho de ser oído, presentar sus descargos y defenderse de la acusación que se formule en su contra. La investigación se iniciará citando personalmente al socio. Una vez terminada la investigación, el Instructor elevará los antecedentes a la Comisión de Ética para que dicte fallo, proponiendo la aplicación de una medida disciplinaria prevista en el estatuto o la absolución. La Comisión de Ética deberá fallar dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo, en el caso que deba solicitarse nuevas pruebas. La resolución de la Comisión de Ética deberá notificarse al socio mediante carta certificada o a su correo electrónico, que el socio haya indicado al hacerse parte en la investigación, o al que tenga registrado en la Asociación, si no comparece. La notificación se entenderá practicada al tercer día hábil después de entregada la carta o enviado el correo electrónico. De la expulsión se podrá pedir reconsideración ante la misma Comisión de Ética, apelando en subsidio para ante una Asamblea General Extraordinaria, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la respectiva notificación. La Asamblea General Extraordinaria deberá ser citada especialmente para este efecto, la cual resolverá en definitiva la aplicación de la medida disciplinaria. Si el socio no apela, la expulsión aplicada por la Comisión de Ética deberá ser ratificada también por la Asamblea General. Quien fuere excluido de la Asociación sólo podrá ser readmitido después de un año contando desde la separación, previa aceptación de la Directiva, que deberá ser ratificada en la Asamblea General más próxima que se celebre con posterioridad a dicha aceptación.

Artículo Décimo Segundo: La Directiva deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas. En ningún caso podrán transcurrir más de 30 días desde la fecha de la presentación, sin que la Directiva conozca de ellas y resuelva. Transcurrido el plazo la solicitud se entenderá aceptada. Las solicitudes de ingreso presentadas con 10 días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deberán ser conocidas por la Directiva antes de dicha Asamblea. Las renuncias, para que sean válidas, deben constar por escrito y la firma debe ser ratificada ante el Secretario de la Directiva, o venir autorizada por Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales la renuncia tendrá pleno vigor, no siendo necesaria su aprobación por la Directiva o por la Asamblea. El socio que por cualquier causa dejare de pertenecer a la Asociación, deberá cumplir con sus obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella, hasta la fecha en que se pierda la calidad de socio.

TÍTULO III

De las Asambleas Generales

Artículo Décimo tercero: La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Asociación e integra el conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que tales acuerdos se hubieren tomado en la forma establecida por estos estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y reglamentos.

Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades de la Asociación. En el mes de julio de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria, en la cual la Directiva presentará el Balance, Inventario y Memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por estos estatutos, cuando corresponda. La Directiva, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, que no podrá exceder en 90 días a la fecha original, cuando razones de conveniencia institucional así lo indiquen. En dicho caso, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo décimo séptimo de estos estatutos.

En la Asamblea General Ordinaria se fijará la cuota ordinaria-anual, conforme a lo señalado en el artículo cuadragésimo tercero de estos estatutos. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Asociación, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias.

Si por cualquier causa no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Directiva deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo de 90 días y la Asamblea que se celebre tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea Ordinaria.

Artículo Décimo Cuarto: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que la Directiva acuerde convocarlas o cada vez que lo soliciten al Presidente de la Directiva, por escrito, a lo menos un tercio de los miembros activos, indicando el objeto de la reunión. En las Asambleas Generales Extraordinarias se fijará la cuota extraordinaria conforme lo señalado en el artículo cuadragésimo cuarto de estos estatutos. En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor.

Artículo Décimo Quinto: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:

  1. De la reforma de los estatutos de la Asociación y la aprobación de sus reglamentos;
  2. De la disolución de la Asociación;
  3. De la fusión con otra Asociación;
  4. De las reclamaciones en contra de los directores, de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Etica, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la Ley, a los estatutos o al reglamento, mediante la suspensión o la destitución, si los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Asociación tenga derecho a entablarles;
  5. De la Asociación de la entidad con otras instituciones similares; y,
  6. De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años.

Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), c), e) y f) deberán reducirse a escritura pública que suscribirá el Presidente en representación de la Asociación, sin perjuicio de que en un caso determinado, la Asamblea General Extraordinaria pueda otorgar poder especial para este efecto, a otra u otras personas.

Artículo Décimo Sexto: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por correo electrónico, con a lo menos 15 días de anticipación a la realización de la asamblea. Se enviará al correo que haya sido registrado por el socio en la Asociación. En dicho correo se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión. Cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la asamblea, la segunda citación se podrá dirigir a cualquier medio electrónico disponible de la Asociación. La falta de acuso de recibo de la citación por parte del socio, no afectará la validez de la asamblea.

Artículo Décimo Séptimo: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se entenderán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los socios. Si no se reuniere este quórum se dejará constancia del hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los 90 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan.

Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los socios asistentes, salvo en los casos en que la Ley o los estatutos hayan fijado una mayoría especial.

Artículo Décimo Octavo: Los socios con derecho a voto, pueden delegarlo en otro socio mediante una carta poder simple o correo electrónico dirigido al directorio de la Asociación individualizando el nombre de quien lo representará en la votación. Los poderes serán calificados por el Secretario de la Directiva .

Artículo Décimo Noveno: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de Actas o Registro que asegure la fidelidad de las mismas, el que será llevado por el Secretario. Estas Actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además por dos socios asistentes, designados en la misma Asamblea para este efecto.

En dichas Actas podrán los asistentes estampar las reclamaciones que estimen convenientes a sus derechos, por posibles vicios de procedimiento o relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la Asamblea.

Por otra parte, la Asociación deberá mantener permanentemente actualizados registros de sus asociados, directores y demás autoridades que prevean los estatutos.

Artículo Vigésimo: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Asociación y actuará como Secretario el que lo sea de la Directiva, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea un Director u otra persona que directiva designe para ese efecto.

TÍTULO IV

De la Directiva

Artículo Vigésimo Segundo: La institución será dirigida y administrada por una Directiva compuesto de un Presidente, Director Primero y Director Segundo, que en este caso se entiende como director subrogante, un Secretario y un Tesorero. La Directiva durará 3 años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelegidos hasta por un nuevo período. Siendo el presidente reelegible ilimitadamente.

Los directores ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, autorizados por el directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función.

Sin embargo, la directiva podrá fijar una retribución adecuada a aquellos miembros de la directiva que presten a la organización servicios distintos de sus funciones como miembros de la directiva. De toda remuneración o retribución que reciban los miembros de la directiva, o las personas naturales o jurídicas que les sean relacionadas por parentesco o convivencia, o por interés o propiedad, deberá darse cuenta detallada a la Asamblea.

La regla anterior se aplicará respecto de todo asociado a quien la Asociación encomiende alguna función remunerada.

Artículo Vigésimo Tercero: La Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas y la Comisión de Ética se elegirán en Asamblea General Ordinaria, de acuerdo a las siguientes normas:

  • Las elecciones se realizarán cada 3 años.
  • Cada socio sufragará en forma libre y secreta en un solo acto, teniendo derecho a marcar tantas preferencias como candidatos haya por elegir, no pudiendo acumular preferencias en un candidato, ni repetir un nombre.
  • Se proclamarán elegidos los candidatos a cada cargo propuestos directa y específicamente al cargo en cuestión, ya sea, el de ser, miembro de la Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas o de la Comisión de Ética, que corresponda elegir, que resulten con el mayor número de votos para el cargo específico.
  • No completándose el número necesario de directores, de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o de la Comisión de Ética, se procederá a efectuar tantas elecciones como sea necesario. Existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se repetirá la votación entre ellos y, si subsiste el empate, se recurrirá para dirimirlo, en primer lugar, a la antigüedad de los candidatos como socios de la Asociación y, si se tratare de socios con la misma antigüedad, al sorteo.
  • Habrá una Comisión de Elecciones, integrada por tres socios que no sean candidatos, debiéndose elegir entre ellos un Presidente, quien dirimirá los empates que en ella puedan producirse. Dicha Comisión se constituirá en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones.
  • El recuento de votos será público.
  • La Directiva elegida deberá asumir de inmediato sus funciones, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deba realizarse con posterioridad, para lo cual, deberá en ese acto fijarse una fecha.

Artículo Vigésimo Cuarto: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad de un miembro de la directiva para el desempeño de su cargo, la Directiva, le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones solo el tiempo que falte para completar su periodo al miembro de la directiva, reemplazado.

Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período superior a seis meses consecutivos.

Artículo Vigésimo Quinto: El Presidente de la Directiva lo será también de la Asociación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen. Si por cualquier causa no se realizaran las elecciones de Directiva en la oportunidad que establece el artículo décimo cuarto, la Directiva continuará en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los estatutos.

Artículo Vigésimo Sexto: Podrá ser miembro de la Directiva, sólo los integrantes de la asociación que a su vez sean socios miembros titulares, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo primero letra c) de estos estatutos.

No podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.

El Director que durante el desempeño del cargo fuere condenado por crimen o simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos, cesará en sus funciones, debiendo la Directiva nombrar a un reemplazante que durará en sus funciones el tiempo que reste para completar el período del Director reemplazado.

Artículo Vigésimo Séptimo: Serán deberes y atribuciones de la Directiva

  1. Dirigir la Asociación y velar porque se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella;
  2. Administrar los bienes de la Asociación e invertir sus recursos;
  3. Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Asociación;
  4. Citar a Asamblea General tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos estatutos;
  5. Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Asociación;
  6. Redactar los reglamentos necesarios para la Asociación, las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario;
  7. Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;
  8. Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos durante el periodo que ejerza sus funciones, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros;
  9. Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el artículo vigésimo cuarto;
  10. Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus estatutos y reglamentos; y,
  11. Las demás atribuciones que señalen estos estatutos y la Legislación vigente.

Artículo Vigésimo Octavo: Como administrador de los bienes sociales la directiva estará facultado para: Comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles; dar en garantía y establecer prohibiciones sobre bienes muebles, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Asociación; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir mandatos especiales, revocarlos y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar en el Presidente, en uno o más Directores, o en uno o más socios, o en terceros, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Institución; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Asociación.

Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles.

En el ejercicio de sus funciones los directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la Asociación.

Artículo Vigésimo Noveno: Acordado por la Directiva o la Asamblea General en su caso, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente y no separadamente con el tesorero o con el secretario, u otro director que acuerde la Directiva, ellos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la asamblea o de la directiva en su caso, y serán responsables personalmente ante la asociación en caso de contravenirlo. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la asociación, conocer los términos del acuerdo.

Artículo Trigésimo: la Directiva deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros de la directiva, asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen un quórum distinto. En caso de empate decidirá el voto del que preside. La directiva sesionará por lo menos una vez cada tres meses, en la fecha que acuerden sus integrantes

De las deliberaciones y acuerdos de la directiva, se dejará constancia en un libro especial de actas, firmado por todos los miembros de la directiva que hubieren concurrido a la sesión. La directiva que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su oposición en el acta, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Asamblea.

 

La Directiva podrá sesionar extraordinariamente, y para tal efecto el Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias en este artículo.

El Presidente estará obligado a practicar la citación por escrito, pudiendo realizarse a través de distintos medios de comunicación, tecnológicos y digitales citación existentes a la época, a modo de ejemplo serán válidos el correo electrónico, redes sociales, entre otras.

TÍTULO V

Del Presidente y del Vicepresidente

Artículo Trigésimo Primero: Corresponde especialmente al Presidente de la Asociación:

  1. Representarla judicial y extrajudicialmente;
  2. Presidir las reuniones de la Directiva y las Asambleas Generales;
  3. Ejecutar los acuerdos de la directiva, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Director Primero, Director Segundo, Secretario, Tesorero y a otros miembros que el la directiva designe;
  4. Organizar los trabajos de la Directiva y proponer el plan general de actividades de la Institución;
  5. Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes;
  6. Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Asociación. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el secretario o en su caso Director que haya designado la Directiva, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Asociación;
  7. Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria, en nombre de la Directiva, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma;
  8. Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de la Directiva más próxima, su ratificación;
  9. Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asociación; y,
  10. Las demás atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos.

Los actos del representante de la Asociación, son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado. En todo lo que excedan estos límites, sólo obligan personalmente al representante.

Artículo Trigésimo Segundo: El Director Primero será el Vicepresidente, debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Director Primero, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquel. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Director Primero, ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo período.

Articulo Trigésimo Segundo bis:

El Director Segundo, debe colaborar permanentemente con el Presidente y con el Director Primero, en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Director Primero, será subrogado por el Director Segundo el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquel. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Director Primero, el Director Segundo, ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo período. El Director Segundo, por tanto, Subroga al Director Primero, no obstante, nunca podrá Subrogar al Presidente de la Directiva.

 

TÍTULO VI

Del Secretario, Y del Tesorero

Artículo Trigésimo Tercero: Los deberes del Secretario serán los siguientes:

  1. Llevar el Libro de Actas de a la Directiva, el de Asamblea de Socios y el Libro de Registro de Miembros de la Asociación;
  2. Despachar las citaciones a las Asambleas ordinarias y extraordinarias y publicar los avisos de citación de las mismas;
  3. Formar la tabla de sesiones de la Directiva y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente;
  4. Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y documentación de la Asociación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general;
  5. Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite;
  6. Vigilar y coordinar que tanto los Directores como los miembros cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los estatutos y reglamentos o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Asociación;
  7. Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún miembro de la Asociación;
  8. Calificar los poderes antes de las elecciones;
  9. En general, cumplir todas las tareas que le encomienden.

En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario será subrogado por el director que designe la Directiva

Artículo Trigésimo Cuarto: Las funciones del Tesorero serán las siguientes:

  1. Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación otorgando recibos por las cantidades correspondientes;
  2. Depositar los fondos de la Asociación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el Presidente, o con quien designe el Presidente, los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas;
  3. Llevar la Contabilidad de la Institución;
  4. Preparar el Balance que la Directiva deberá proponer anualmente a la Asamblea General;
  5. Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución; y,
  6. En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden.

El Tesorero, en caso de ausencia, o imposibilidad, será subrogado por el Socio que designe la Directiva, de entre los Miembros Titulares de la Asociación. En caso de renuncia o fallecimiento será la Directiva quien designará el reemplazante, el que durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.

TÍTULO VII

De la Comisión Revisora de Cuentas

Artículo Trigésimo Sexto: En la Asamblea General Ordinaria Anual que corresponda, los miembros activos elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres de ellos, quienes durarán 3 años en sus funciones y cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:

  1. Revisar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Secretario deben exhibirle, como, asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro;
  2. Velar porque los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando alguno se encuentre atrasado a fin que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos;
  3. Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare;
  4. Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo; y,
  5. Comprobar la exactitud del inventario.

Artículo Trigésimo Séptimo: La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos de la Directiva. En caso de vacancia en el cargo del Presidente será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera sólo de un miembro, continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión. La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.

TÍTULO VIII

De la Comisión de Ética

Artículo Trigésimo Octavo: Habrá una Comisión de Ética, compuesta de tres miembros, elegidos cada 3 años en la Asamblea General Ordinaria Anual en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo vigésimo tercero.

Los miembros de dicha Comisión durarán 3 años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo Trigésimo Noveno: La Comisión de Ética se constituirá dentro de los 30 días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos de la Comisión deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.

Artículo Cuadragésimo: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros de la Comisión de Ética para el desempeño de su cargo, la Directiva le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro de la Comisión reemplazado, el cual deberá tener la calidad de socio activo de la Asociación. Se considerará que existe ausencia o imposibilidad si el miembro de la Comisión no asiste por un período de 3 meses.

Artículo Cuadragésimo Primero: La Comisión de Ética, en el cumplimiento de sus funciones aplicará las medidas disciplinarias, en primera instancia, previa investigación de los hechos efectuada por el Instructor, conforme al procedimiento que señala el artículo Decimo Primero.

TÍTULO IX

Del Patrimonio

Artículo Cuadragésimo Segundo: El patrimonio de la Asociación estará formado por los bienes que forman su patrimonio inicial que son las cuotas ordinarias, y extraordinarias determinadas con arreglos de los estatutos, por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios remunerados que preste; por la venta de sus activos y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título.

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Asociación, no podrán por motivo alguno distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución, debiéndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios.

Artículo Cuadragésimo Tercero: La cuota ordinaria ANUAL será determinada por la Asamblea General Ordinaria anual, a propuesta del Directorio.

Artículo Cuadragésimo Cuarto: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Directiva. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por mes.

Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.

TÍTULO X

De la Modificación de Estatutos, de la Fusión y de la Disolución de la Asociación

Artículo Cuadragésimo Quinto: La Asociación podrá modificar sus Estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios Miembros Titulares presentes.

Artículo Cuadragésimo Sexto: La Asociación podrá fusionarse o disolverse voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los dos tercios de los Miembros Titulares presentes. Acordada la disolución voluntaria, o decretada la disolución forzada de la Asociación, sus bienes pasarán a la Institución sin fin de lucro, con personalidad jurídica vigente denominada “Organización Sri Sathya Sai Baba de Chile”.

SEGUNDO: La Asamblea aprobó, igualmente, los siguientes tres artículos transitorios:

Artículo Primero Transitorio: Durante los tres primeros años de vigencia de la Asociación, no se exigirá para ser Director, el requisito de antigüedad prescrito en el artículo vigésimo sexto de los Estatutos.

Artículo Segundo Transitorio: Elegir a la Directiva inicial de la Asociación, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 548-del Código Civil, las que durarán en sus cargos hasta la primera Asamblea Ordinaria que deberá celebrarse dentro de los 90 días posteriores al respectivo Registro en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo Tercero Transitorio: Se confiere poder amplio a doña María Loreto San Juan González, cédula nacional de identidad número 8.960.690-k con domicilio en Ignacion Carrera Pinto S/N Corinto, comuna de Pencahue, para que solicite al Secretario Municipal respectivo el Registro de la personalidad jurídica de esta Asociación, facultándolo para aceptar las modificaciones que las autoridades competentes estimen necesario o conveniente introducirles y, en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de esta Asociación.

Sin más que tratar se levantó la sesión y se procedió a suscribir esta acta por todos los asistentes.

 

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